Definición de «receptor»

Posted: 04/11/2019

By: Instituto de Movilidad y Transportes (Portugal)

Solicitamos aclaraciones respecto de la definición del término «receptor» en el Convenio SNP 2010 para un tipo específico de situación que se explica a continuación.

Situación hipotética

La empresa (A) tiene fábricas en Portugal y compra SNP a granel a un vendedor/proveedor (B) que se encuentra en otro país. El SNP a granel llega a Portugal por transporte marítimo.

La compra califica como DDP (entregada derechos pagados, del acuerdo INCOTERM). Eso significa que el vendedor/proveedor (B) es responsable de todas las tareas que implica transportar bienes desde la planta productora hasta la puerta del comprador. Por lo tanto, la empresa (A) no interviene en el traslado del SNP a granel hasta las fábricas.

El vendedor/proveedor (B) usa un transitario (C) en Portugal para que, en representación suya, transporte el SNP a granel hasta la fábrica de la empresa (A).

Pregunta

¿Quién es el receptor, según la definición del párrafo 4 a) del artículo 1 del Convenio SNP? ¿A, B o C?

 

Respuesta:

El Convenio SNP de 2010, en su artículo 1.4 a), define al receptor a partir de factores que son condicionales entre sí:

  1. En general, el receptor es la persona que físicamente recibe una carga sujeta a contribución en un Estado Parte luego de su transporte marítimo. En este ejemplo, debería ser el transitario (C).
  2. Sin embargo, si el receptor físico actúa en calidad de agente (el transitario [C] en su ejemplo) para otra empresa (el receptor principal/final, la empresa [A] en su ejemplo), entonces la empresa se considerará el receptor solo si se cumplen las siguientes condiciones:
    • El principal (A) debe estar sujeto a la jurisdicción de un Estado Parte. De lo contrario, el agente (C) será considerado el receptor.
    • El agente (C) debe declarar la identidad del principal (A) ante el Fondo SNP para que el Fondo pueda recibir pagos de contribuciones de parte de la empresa. En ausencia de dicha declaración, el agente (C) será considerado el receptor.

En su ejemplo, el transitario (C) es el agente, y la empresa (A) es el principal. Dado que la empresa (A) se encuentra, en teoría, en un Estado Parte (Portugal) y suponiendo que el agente (C) declarara ante el Fondo SNP que la empresa (A) es el principal, dicha empresa (A) sería el receptor en virtud del Convenio.

No obstante, cabe mencionar que, en función del artículo 1.4 b), un Estado Parte puede tener una definición de «receptor» distinta según su legislación nacional, siempre y cuando la carga sujeta a contribución total recibida en ese Estado se mantenga sustancialmente igual a la que se habría recibido en virtud del artículo 1.4 a).